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| Sede del Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y Recreación Física | ||||||
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* Recreacion Fisica * En cumplimiento a la Ley 522, el Instituto Nicaragüense de Deportes (IND) - antes Instituto Nicaragüense de Juventud y Deporte (INJUDE) - ha creado la Dirección de Recreación Física , desde donde se ejecutan las actividades físicas recreativas para beneficio de la población nicaragüense. Artículo 74.- El deporte recreativo es aquel que se practica generalmente en el tiempo libre y según las reglas de cada disciplina deportiva adecuadas a las distintas exigencias, características y finalidades de los participantes, de manera que esté al alcance de la mayoría de la población; teniendo como objetivos principales la distracción, esparcimiento, así como la salud física y mental; sin tener como finalidad primordial el logro de altos niveles competitivos, de perfección deportiva y de clasificación a nivel nacional e internacional. DE LA RECREACIÓN FÍSICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ámbito de acción del INJUDE en materia de recreación física Artículo 92.- El Instituto Nicaragüense de Juventud y Deporte desarrollará planes de recreación física con componentes deportivos, de educación física y, en especial, programas de recreación formativa, dirigidos a los diferentes sectores sociales. Planes en materia de recreación física a cargo del INJUDE Artículo 93.- El INJUDE diseñará e implementará planes en materia de recreación física, tanto a nivel local, regional y nacional, de acuerdo a las condiciones particulares de cada grupo poblacional, para lo cual se contará con el apoyo de las organizaciones, públicas y privadas, que brinden asistencia social a determinados grupos focales de interés que sean destinatarios de estos planes y programas. Artículo 94.- El INJUDE impulsará la ejecución de eventos de recreación física, teniendo como principales grupos focales los siguientes: Artículo 95.- El INJUDE brindará, en la medida de sus posibilidades, ayuda económica a las entidades que promuevan y desarrollan programas de recreación física entre sus miembros y que estén debidamente registrados en el INJUDE. Artículo 96.- La recreación física se constituye como una actividad copogramática de las asignaturas de la educación física implementada en todos los subsistemas educativos. DE LA RECREACIÓN FÍSICA EN EL SISTEMA EDUCATIVO Artículo 97.- Los planes, programas y proyectos especiales en materia de recreación física que se desarrollen dentro del sistema educativo formal estarán bajo la responsabilidad y coordinación del MECD, INATEC e instituciones de educación superior, los que contarán con el apoyo técnico y metodológico del INJUDE. DE LA RECREACIÓN FÍSICA FUERA DEL SISTEMA EDUCATIVO Artículo 98.- Los programas de recreación física que se desarrollen fuera del sistema educativo, estarán a cargo del INJUDE el que, de acuerdo a los lineamientos emanados de la Política Nacional aprobada por el Consejo, coordinará sus acciones con las distintas entidades que promuevan este tipo de actividades, a fin de que se incorporen en el plan anual de esta institución y gocen de apoyo técnico y financiero. |
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