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| Sede del Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y Recreación Física | ||||||
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* Educación Fisica *
La Dirección de Educación Física del Instituto Nicaragüense de Deportes (IND) - antes Instituto Nicaragüense de Juventud y Deporte (INJUDE) - , tiene como objetivo el mejorar y elevar la calidad de la clase de Educación Física a nivel nacional, por lo que en cumplimiento a la ley nos hemos propuesto hacer visitas Pedagógicas a la clase de Educación Física apegados al nuevo currículo estudiantil. TÍTULO V DE LA EDUCACIÓN FÍSICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Acceso a la educación física Artículo 78.- El acceso a la educación física es un derecho de todo estudiante por ser un elemento esencial en su proceso formativo y de su bienestar integral, considerada como factor de transformación y desarrollo social e individual. Artículo 79.- La implementación de la educación física tiene como objetivo general la promoción y desarrollo de esta materia en todos los niveles del sistema de educación, respondiendo al interés de fomentar en la niñez y la juventud la práctica y la búsqueda de superación en la educación físico-mental, como vehículo de integración social, debiéndose dictar las regulaciones necesarias para hacerla efectiva en todos los niveles de la enseñanza. Artículo 80.- El desarrollo de la educación física en todos los niveles del sistema educativo tiene como objetivos específicos los siguientes: 1. Cumplir con su misión social como componente de una verdadera educación integral del educando. 2. Adquirir y preservar hábitos de salud. 3. Inculcar el beneficio de una mejor calidad de vida mediante el hábito de la práctica de actividades físicas. 4. Fomentar la participación y competencia deportiva intraescolar. 5. Estimular el aprovechamiento útil del tiempo libre. DE LA EDUCACIÓN FÍSICA EN EL SISTEMA EDUCATIVO FORMAL Obligatoriedad Artículo 81.- La educación física se constituye en una asignatura obligatoria en todos los niveles del Sistema Educativo, independientemente de la condición administrativa de los centros educativos (pública, privada, autónoma u otras); quedando prohibido todo tipo de exoneración o sustitución de la clase de educación física por alguna actividad de tipo curricular o extracurricular. El MECD, el INATEC y las instituciones de educación superior establecerán, en su ámbito de competencia, los contenidos programáticos, las secuencias semanal, la duración de la sesión de clases, el número de niveles y el turno de la asignatura de educación física. |
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